Artículo 19. Notificación y eficacia.
Artículo 19 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias deberá notificar inmediatamente, por escrito, al Ministerio Fiscal la adopción de aquellas medidas de protección que comporten la separación del menor de su familia de origen.
2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias deberá notificar inmediatamente por escrito la adopción de toda medida de protección, su finalidad, alcance y duración al menor sobre el que recaiga, atendiendo, en todo caso, a su interés primordial, y a los padres, tutores o guardadores.
3. La medida de protección adoptada tendrá eficacia inmediata, sin perjuicio de su impugnación en vía judicial.