Artículo 5. Habilitación.
Artículo 5 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias podrá habilitar a instituciones colaboradoras de integración familiar en la forma y con los requisitos prevenidos en el capítulo XI de la presente Ley.