Artículo 50. Vigilancia.
Artículo 50 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
Compete la superior vigilancia de la medida al Ministerio Fiscal, a quien la Administración del Principado de Asturias cumunicará los acogimientos familiares formalizados, remitiendo copia de los escritos de formalización; todo ello en los términos señalados en el artículo 174 del Código Civil.