Artículo 81. Organización y funcionamiento.
Artículo 81 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente, se regulará la organización y el funcionamiento del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, cuidando, en todo caso, de practicar las inscripciones en folios separados.
2. Las instituciones habilitadas se obligarán a comunicar a la Administración del Principado de Asturias cualquier variación en los datos señalados en el artículo anterior, que tendrán reflejo inmediato en el folio correspondiente del Registro.