Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias establecerá fórmulas de coordinación y cooperación con los servicios sociales municipales y facilitará las directrices adecuadas para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley.