Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias actuará de forma coordinada con los distintos entes públicos que intervengan en la atención social a la infancia y especialmente, con la administración sanitaria, laboral y de seguridad social y educativa, en orden a procurar la elaboración de programas integrados y actuaciones eficaces que proporcionen un mayor bienestar a los menores.