Artículo 24. Concepto y modalidades.
Artículo 24 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. El apoyo familiar, como medida de protección de menores, se dirige a procurar las necesidades básicas del menor, mejorando su medio familiar y manteniéndolo en el mismo, promoviendo su desarrollo integral a través de los recursos establecidos en la presente Ley.
2. Son recursos de apoyo familiar los siguientes:
a) Las prestaciones económicas o en especie, con independencia de quién sea el preceptor.
b) La ayuda a domicilio.
c) La intervención técnica.