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Ley Vigente

Artículo 37. Atención inmediata a los menores desamparados.

Artículo 37 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

1. Los menores desamparados cuya tutela asuma la Administración del Principado de Asturias recibirán una atención inmediata en los centros o unidades de primera acogida y observación dispuestos al efecto.

2. Durante su estancia en los mismos, que en todo caso no podrá superar los cuarenta y cinco días, se analizará su problemática a fin de determinar la medida de protección a adoptar más apropiada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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