Artículo 34. Notificación.
Artículo 34 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. El acuerdo por el que la Administración del Principado de Asturias declare el desamparo de un menor, habrá de ser notificado por escrito a los padres, tutores o guardadores del menor, a quienes se les informará de los medios para ejercitar su oposición al acuerdo adoptado.
Igualmente, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el artículo 174 del Código Civil.
2. La oposición al acuerdo, manifestada por los padres, tutores o guardadores del menor, y la pretensión de dejarlo sin efecto, se sustanciará ante el órgano judicial que resulte competente.