Artículo 75. Funciones.
Artículo 75 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
Corresponden a la Comisión de Participación las siguientes funciones:
a) Seguimiento de los programas y planes regionales en materia de atención al menor.
b) Estudiar e impulsar iniciativas para el fomento de la solidaridad y la promoción de una adecuada conciencia social en relación a los problemas de los menores.
c) Asesorar y formular propuestas a la Administración del Principado de Asturias relativas al contenido de los programas y planes regionales en materia de atención al menor.
d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.