Artículo 11. Derecho a ser oído y a expresar su opinión.
Artículo 11 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
Ante cualquier actuación protectora la Administración del Principado de Asturias y las instituciones colaboradoras de integración familiar que se reconozcan, quedarán obligadas a prestar audiencia, al objeto de recabar la opinión del menor que tuviese doce años cumplidos, o que, aun teniendo edad inferior, dispusiese del suficiente juicio, sin perjuicio de aquellos supuestos en que deba prestar su consentimiento, conforme a lo establecido en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.