Artículo 77. Secciones.
Artículo 77 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
Este Registro dispondrá de las siguientes secciones:
a) Sección primera: De menores sujetos a tutela o guarda de la Administración del Principado de Asturias.
b) Sección segunda: De personas o familias acogedoras y de menores en tal situación.
c) Sección tercera: De personas o familias adoptantes y de menores en tal situación.
d) Sección cuarta: De menores alojados en centros.