Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
BOE-A-1985-5392 · Boletín Oficial del Estado, 1985-04-03 · Jefatura del Estado
Ley 7/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-05.
Resumen
La Ley 7/1985, de 2 de abril, regula las bases del régimen local en España, estableciendo la organización y funcionamiento de los municipios y provincias. Esta norma aplica a todas las entidades locales desde su entrada en vigor en 1985.
Entre los puntos clave, la ley establece que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado, con autonomía para gestionar sus intereses. Se les otorgan competencias en áreas como urbanismo, medio ambiente, y servicios públicos, obligando a prestar servicios esenciales como el abastecimiento de agua y la recogida de residuos. Además, se garantiza la participación ciudadana en la gestión local, permitiendo a los vecinos ejercer derechos como ser electores y presentar iniciativas populares. La ley también establece un marco para la colaboración entre administraciones y la gestión de recursos, asegurando la sostenibilidad financiera de las entidades locales.
La Ley 7/1985 no está derogada y sigue vigente, siendo fundamental para la estructura de la administración local en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-04-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 80, 1985-04-03
- Entrada en vigor
- 1985-04-23
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-05
- Artículos
- 198
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-5392
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 24 bis.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 32 bis. Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 57 bis. Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 70 bis.
- Artículo 70 ter.
- Artículo 70 quater.
- Artículo 71.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 75 bis. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales.
- Artículo 75 ter. Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva.
- Artículo 76.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 84 bis.
- Artículo 84 ter.
- Artículo 85.
- Artículo 85 bis.
- Artículo 85 ter.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local.
- Artículo 92 bis. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Artículo 102.
- Artículo 103.
- Artículo 103 bis. Masa salarial del personal laboral del sector público local.
- Artículo 104.
- Artículo 104 bis. Personal eventual de las Entidades Locales.
- Artículo 105.
Normas que la modifican o afectan (87)
Normas a las que afecta (19)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/1985?
- Ley 7/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/1985?
- El BOE registra 87 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.