Artículo 95.
Artículo 95 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-23.
Texto consolidado
La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo, será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función publica.