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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-13.

Texto consolidado

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-753.

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