Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
BOE-A-1984-17387 · Boletín Oficial del Estado, 1984-08-03 · Jefatura del Estado
Ley 30/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
Resumen
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece medidas para reformar la Función Pública en España, con el objetivo de modernizar la administración pública y adaptarla al marco constitucional. Esta norma se aplica a todos los funcionarios de la Administración Civil del Estado, la Administración Militar y la Seguridad Social desde su entrada en vigor en 1984.
Entre los puntos clave de la ley, destaca la centralización de la política de personal bajo la dirección del Gobierno, que ahora tiene la potestad de negociar las condiciones laborales de los funcionarios. También se establece un nuevo régimen de retribuciones, priorizando la remuneración vinculada al puesto de trabajo. La ley promueve la creación de un Consejo Superior de la Función Pública para coordinar políticas de personal entre distintas administraciones y regula la carrera administrativa, permitiendo la modificación y unificación de cuerpos y escalas de funcionarios. Además, se introduce la jubilación forzosa a los 65 años. Es importante señalar que esta ley ha sido objeto de reformas y algunas de sus disposiciones han sido derogadas por el Estatuto Básico del Empleado Público, aunque ciertos aspectos permanecen vigentes hasta que se implementen nuevas regulaciones.
Datos clave
- Rango
- Ley 30/1984
- Fecha de la disposición
- 1984-08-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 1984-08-03
- Entrada en vigor
- 1984-08-23
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-1984-17387
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo uno. Ámbito de aplicación.
- Artículo dos. Dependencia orgánica.
- Artículo tres. El Gobierno.
- Artículo cuatro. El Ministro de la Presidencia.
- Artículo cinco. El Ministro de Economía y Hacienda.
- Artículo seis. El Consejo Superior de la Función Pública.
- Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública.
- Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública.
- Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal.
- Artículo diez. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles.
- Artículo once. Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas.
- Artículo doce. Regulación de la situación de los funcionarios transferidos.
- Artículo trece. Los Registros administrativos de personal.
- Artículo catorce. Dotaciones presupuestarias de personal.
- Artículo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.
- Artículo dieciséis.
- Artículo diecisiete. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.
- Artículo dieciocho. La oferta de empleo público.
- Artículo diecinueve. Selección del personal.
- Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo veintiuno. Promoción profesional.
- Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.
- Artículo veintitrés. Conceptos retributivos.
- Artículo veinticuatro. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos.
- Artículo veinticinco. Grupos de clasificación.
- Artículo veintiséis. Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas.
- Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
- Artículo veintiocho. Racionalización de las plantillas de personal laboral.
- Artículo veintinueve. Situaciones de los funcionarios.
- Artículo veintinueve bis. Reingreso al servicio activo
- Artículo treinta. Permisos.
- Artículo treinta y uno. Régimen disciplinario.
- Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
- Artículo treinta y tres. Jubilación forzosa.
- Artículo treinta y cuatro.
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional decimoprimera
- Disposición adicional decimosegunda
- Disposición adicional decimotercera
- Disposición adicional decimocuarta
- Disposición adicional decimoquinta
- Disposición adicional decimosexta
- Disposición adicional decimoséptima
- Disposición adicional decimoctava
- Disposición adicional decimonovena
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional vigésimaprimera
- Disposición adicional vigésimasegunda
- Disposición adicional vigésimatercera
- Disposición adicional vigésimacuarta
- Disposición adicional vigésimaquinta
- Disposición adicional vigésimasexta
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima
- Disposición transitoria octava
- Disposición transitoria novena
- Disposición transitoria decima
- Disposición transitoria decimoprimera
- Disposición transitoria decimosegunda
- Disposición transitoria decimotercera
- Disposición transitoria decimocuarta
- Disposición transitoria decimoquinta
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición derogatoria
Normas que la modifican o afectan (85)
Normas a las que afecta (14)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 30/1984?
- Ley 30/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 30/1984?
- El BOE registra 85 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 30/1984?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.