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Ley Vigente

Disposición derogatoria

Disposición derogatoria de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-17387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-23.

Texto consolidado

1. Quedan derogados los siguientes preceptos de las disposiciones que se citan:

A) Totalmente:

Artículo: 5.º,1; 6.º, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 31, 38, c); 39,1 y 3; 43, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 70, 88, 91,1 d) y e); del 95 al 101, ambos inclusive, y 103 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.

Ley de Retribuciones 31/1965 de 4 de mayo.

Artículos 4.º, 6.º, y 8.º, Disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 5.ª del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo.

Artículos 16.2 y 40 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, de 21 de abril de 1966.

Artículos 6.º, 7.º y 8.º de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de julio de 1975.

Artículo 135.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

Disposicion adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Ley 8/1973, de 17 de marzo, por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio del Ministerio de Industrial y Energía.

B) Parcialmente, en cuanto se oponen a lo previsto en la presente Ley:

Artículos 12, 17, 24.2 y 3; 29, 40 b) y c); 42, 44, 51, 58, 59, 60.1; 66, 102 y 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

Artículos 10, 13.8 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y el artículo 15.2 en cuanto se refiere a las competencias atribuidas por esta Ley a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles.

Artículos 27.1, 36.1 E. a); 37.1, 38 y 46.2 de Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración del Estado, de 21 de abril de 1968.

Artículo 45.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al personal a que se refiere la disposicion adicional decimosexta 1.

2. Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-23.

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