Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
BOE-A-1994-19272 · Boletín Oficial del Estado, 1994-08-20 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1777/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
El Real Decreto 1777/1994 regula la adecuación de las normas sobre procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, que establece el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. Esta norma es aplicable a todos los procedimientos administrativos relacionados con la gestión del personal en el ámbito de la administración pública desde su entrada en vigor, el 6 de agosto de 1994.
Entre los puntos clave, establece plazos máximos para la resolución de diversas solicitudes, como dos meses para la asistencia a cursos de selección y tres meses para autorizaciones de comisiones de servicios. En caso de no recibir respuesta en estos plazos, las solicitudes se consideran desestimadas o estimadas, dependiendo del tipo de procedimiento. Además, se especifican las condiciones bajo las cuales se puede entender que las solicitudes han sido estimadas, como en el caso de permisos por nacimiento o enfermedad familiar, que tienen un plazo de resolución de un día. Finalmente, el decreto deroga cualquier disposición anterior que contradiga lo establecido en él, asegurando así una unificación normativa en la gestión del personal en la administración pública.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1777/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-08-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 199, 1994-08-20
- Entrada en vigor
- 1994-08-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-19272
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactada conforme al artículo único del Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, establece que, reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Supuestos de eficacia desestimatoria.
- Artículo 3. Supuestos de eficacia estimatoria.
- Artículo 4. Eficacia de las resoluciones presuntas.
- Disposición adicional primera. Procedimientos en materia de incompatibilidades.
- Disposición adicional segunda. Acuerdos de la Comisión Interministerial de Retribuciones y de su Comisión Ejecutiva.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1777/1994?
- Real Decreto 1777/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1777/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.