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Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

BOE-A-1985-7820 · Boletín Oficial del Estado, 1985-05-04 · Presidencia del Gobierno

Real Decreto 598/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula las incompatibilidades del personal que trabaja para la Administración del Estado, la Seguridad Social y entidades dependientes. Aplica a todos los empleados públicos, excepto a los miembros de las Fuerzas Armadas, desde su entrada en vigor el 1 de mayo de 1985.

Entre los puntos clave, establece que el personal puede solicitar compatibilidad para desempeñar actividades adicionales, como ser profesor universitario o realizar investigaciones, siempre que cumpla con ciertos requisitos. Además, se requiere un informe favorable de la autoridad correspondiente para autorizar estas compatibilidades. Las solicitudes deben resolverse en un plazo de tres meses, y si se incumplen las normas de incompatibilidad, se pueden revocar las autorizaciones concedidas. También se indica que los empleados públicos no pueden realizar actividades privadas que estén directamente relacionadas con su trabajo en la administración, y se prohíbe la compatibilidad si se desempeñan dos actividades en el sector público que superen las 40 horas semanales.

El Real Decreto no está derogado y se encuentra en vigor.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 598/1985
Fecha de la disposición
1985-04-30
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 107, 1985-05-04
Entrada en vigor
1985-05-05
Departamento
Presidencia del Gobierno
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
31
Identificador BOE
BOE-A-1985-7820
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, requiere el desarrollo reglamentario de determinados preceptos, entre los que se encuentran los relativos a procedimiento y plazos, así como otros referentes a la forma y condiciones de los reconocimientos de compatibilidad de actividades privadas.

El personal de las Fuerzas Armadas queda excluido del presente Real Decreto por cuanto que, con arreglo a la disposición adicional quinta de la citada Ley, la adaptación de la misma a la estructura y funciones de aquéllas debe efectuarse por el Gobierno, en plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, a propuesta del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (4)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 598/1985?
Real Decreto 598/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 598/1985?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 598/1985?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.