Art. 23.
Art 23 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. · BOE-A-1985-7820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-05.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la compatibilidad entre el desempeño de un único puesto en el sector público sanitario y la actividad sanitaria ejercida en consultorio privado, se entenderá subsistente hasta que se resuelva la solicitud de reconocimiento de compatibilidad, que deberá formularse antes del día 1 de enero de 1986.
El Ministerio de la Presidencia resolverá acerca de la compatibilidad solicitada a medida que se vaya procediendo a la reclasificación de puestos en el sector sanitario y a la reestructuración de los servicios, salvo que se trate de supuestos con situaciones de colisión de horarios o con otras incompatibilidades manifiestas.
2. Cuando se trate de personal sanitario incluido en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 53/1984, habrá de tenerse en cuenta, por lo que al reconocimiento de compatibilidad de actividades privadas se refiere, lo que se determina en la regla quinta del artículo siguiente.