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Real Decreto Vigente

Art. 15.

Art 15 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. · BOE-A-1985-7820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-05.

Texto consolidado

1. El personal docente universitario con dedicación a tiempo completo no podrá ser autorizado para la realización de otras actividades en el sector público o privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos once de la Ley de Reforma Universitaria y diecinueve de la Ley 53/1984.

2. El resto del personal incluido en el ámbito de este Real Decreto, si desempeña un puesto de trabajo que comporte la percepción de complemento específico o concepto equiparable, o se trata de personal retribuido por arancel, sólo podrá será autorizado para ejercer como Profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo cuarto de la Ley 53/1984, y para realizar las actividades de investigación y asesoramiento previstas en el artículo sexto de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-05.

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