Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
BOE-A-1984-28337 · Boletín Oficial del Estado, 1984-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 50/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 50/1984 regula los Presupuestos Generales del Estado para el año 1985, estableciendo el marco financiero y las directrices de gasto para el sector público estatal. Esta norma es aplicable a todas las administraciones públicas y organismos autónomos desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1985.
Entre los puntos clave, la ley establece un incremento del 6,5% en las retribuciones del personal del sector público, buscando mejorar la eficacia en la administración pública. También se introducen cambios en el régimen de Clases Pasivas, mejorando la cobertura de contingencias para funcionarios y priorizando situaciones de viudedad y orfandad. En el ámbito tributario, se busca simplificar el sistema impositivo y fomentar el ahorro y la inversión, manteniendo los tipos impositivos de 1984 y aplicando deducciones para mejorar la progresividad del Impuesto sobre la Renta. Finalmente, se establece la participación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en los ingresos del Estado, asegurando una distribución más equitativa de los recursos.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en sus aspectos aplicables a la gestión presupuestaria y financiera del Estado.
Datos clave
- Rango
- Ley 50/1984
- Fecha de la disposición
- 1984-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1984-12-31
- Entrada en vigor
- 1985-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 153
- Identificador BOE
- BOE-A-1984-28337
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo uno. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal.
- Artículo dos. Vinculación de los créditos.
- Artículo tres. Principios generales.
- Artículo cuatro. Transferencias de créditos.
- Artículo cinco. Competencia de los Departamentos ministeriales y de los Órganos Constitucionales del Estado.
- Artículo seis. Competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo siete. Competencias del Consejo de Ministros.
- Artículo ocho. Otras modificaciones presupuestarias.
- Artículo nueve. Modificaciones en el Presupuesto resumen de la Seguridad Social.
- Artículo diez. Aumento de retribuciones del personal al servicio del Sector Público.
- Artículo once. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Artículo doce. Complemento de productividad.
- Artículo trece. Homogeneización del sistema y complemento personal transitorio.
- Artículo catorce. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Artículo quince. Aumento de las retribuciones para casos especiales.
- Artículo dieciséis. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo diecisiete. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo dieciocho. Retribuciones de los funcionarios interinos y contratados administrativos.
- Artículo diecinueve. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
- Artículo veinte. Requisitos para la firma de Convenios Colectivos que afecten al personal laboral.
- Artículo veintiuno. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo veintidós. Modificación de plantillas.
- Artículo veintitrés. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo veinticuatro. Normas especiales.
- Artículo veinticinco. Retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
- Artículo veintiséis. Ámbito de aplicación.
- Artículos veintiséis a treinta y seis.
- Artículo veintisiete. Determinación de haberes de jubilación o de retiro de las Clases Pasivas del Estado. Haberes reguladores anuales.
- Artículo veintiocho. Reglas de cálculo de la pensión.
- Artículo veintinueve. Reglas especiales.
- Artículo treinta. Período de carencia.
- Artículo treinta y uno. Reglas especiales para el personal militar de complemento, tropa, marinería y reemplazo.
- Artículo treinta y dos. Determinación de haberes familiares de Clases Pasivas. Pensión de viudedad.
- Artículo treinta y tres. Pensiones de orfandad.
- Artículo treinta y cuatro. Pensiones en favor de los padres.
- Artículo treinta y cinco. Reglas especiales para el personal militar de complemento, tropa, marinería y reemplazo.
- Artículo treinta y seis. Cuota de Derechos Pasivos.
- Artículo treinta y siete. Principio de no duplicidad de prestaciones.
- Artículos treinta y siete a cuarenta y uno.
- Artículo treinta y ocho. Revalorización de haberes en Clases Pasivas.
- Artículo treinta y nueve. Normas sobre nacionalidad en relación con los haberes de Clases Pasivas a familiares.
- Artículo cuarenta. Normas en relación con las pensiones de orfandad de Clases Pasivas.
- Artículo cuarenta y uno. Normas en materia de pago de haberes pasivos.
- Artículo cuarenta y dos. Pensiones derivadas de Leyes Especiales.
- Artículo cuarenta y tres. Incremento de pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985.
- Artículo cuarenta y cuatro. Determinación o reconocimiento inicial de pensiones.
- Artículo cuarenta y cinco. Incompatibilidad con los complementos para alcanzar la cuantía mínima de la pensión en el régimen de la Seguridad Social.
- Artículo cuarenta y seis. Concurrencia de pensiones.
- Artículo cuarenta y siete. Compatibilidad de devengos extraordinarios de pensiones.
- Artículo cuarenta y ocho. Cuantía y destino de los mismos.
- Artículo cuarenta y nueve. Límite y clase de la autorización.
- Artículo cincuenta. Autorizaciones globales y supuestos especiales.
- Artículo cincuenta y uno. Límite de circulación de moneda metálica.
- Artículo cincuenta y dos. Escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo cincuenta y tres. Deducciones de la cuota.
- Artículo cincuenta y cuatro. Corrección Monetaria de Variaciones Patrimoniales.
- Artículo cincuenta y cinco. Obligación de declarar.
- Artículo cincuenta y seis. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
- Artículo cincuenta y siete. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo cincuenta y ocho. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo cincuenta y nueve. Deducción por inversiones en el año 1985.
- Artículo sesenta. Retenciones a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario.
- Artículo sesenta y uno. Contribución Territorial Urbana.
- Artículo sesenta y dos. Licencias fiscales.
- Artículo sesenta y tres. Tipos de gravamen del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.
- Artículo sesenta y cuatro. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Artículo sesenta y cinco. Impuesto sobre el Lujo.
- Artículo sesenta y seis. Impuestos especiales.
- Artículo sesenta y siete. Tasas y tributos parafiscales.
- Artículo sesenta y ocho. Derechos menores: Derechos de almacenaje.
- Artículo sesenta y nueve. Franquicias.
- Artículo setenta. Participación de los municipios en los impuestos del Estado.
- Artículo setenta y uno. Participación de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los Impuestos del Estado.
- Artículo setenta y dos. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo setenta y tres. Autorización para operaciones de crédito.
- Artículo setenta y cuatro. Opción para asumir los Ayuntamientos la recaudación en período voluntario y ejecutivo de las deudas que se especifican.
- Artículo setenta y cinco. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo setenta y seis. Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos.
- Artículo setenta y siete. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo setenta y ocho. Normas para el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones.
- Artículo setenta y nueve. Anticipos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo ochenta. Contratación directa de inversiones.
- Artículo ochenta y uno. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Ministros.
- Artículo ochenta y dos. Compromiso de gastos por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
- Artículo ochenta y tres. Contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Artículo ochenta y cuatro. Normas sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo ochenta y cinco. Enumeración de los Organismos afectados.
- Artículo ochenta y seis. Formulación y efectos del acuerdo de supresión.
- Artículo ochenta y siete. Enumeración de los Organismos creados por refundición.
- Artículo ochenta y ocho. Formalización del acuerdo.
- Artículo ochenta y nueve. Asunción por la Administración del Estado de los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.
- Artículo noventa. Instituto de la Cinematografía y de Artes Audiovisuales.
- Artículo noventa y uno. Asunción del «Crédito Social Pesquero».
- Artículo noventa y dos. Asunción del «Canal Imperial de Aragón».
- Artículo noventa y tres. Adscripción del «Instituto Nacional de Asistencia Social» y de la «Administración Institucional de la Sanidad Nacional».
- Artículo noventa y cuatro. Norma residual de adscripción.
- Artículo noventa y cinco. Destino del personal afectado por la supresión sin refundición de Organismos autónomos.
- Artículo novena y seis. Destino del personal afectado por la refundición de Organismos autónomos.
- Artículo noventa y siete. Reglas especiales para el personal del Servicio de Pósitos.
- Artículo noventa y ocho. Fijación de plantillas.
- Artículo noventa y nueve. Destino del patrimonio de los Organismos autónomos suprimidos.
- Artículo cien. Habilitaciones Generales.
- Artículo ciento uno. Habilitaciones presupuestarias.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional úndécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima.
Normas que la modifican o afectan (20)
Normas a las que afecta (65)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 50/1984?
- Ley 50/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 50/1984?
- El BOE registra 20 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 50/1984?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.