Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
BOE-A-1984-28337 · Boletín Oficial del Estado, 1984-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 50/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 50/1984
- Fecha de la disposición
- 1984-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1984-12-31
- Entrada en vigor
- 1985-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 153
- Identificador BOE
- BOE-A-1984-28337
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo uno. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal.
- Artículo dos. Vinculación de los créditos.
- Artículo tres. Principios generales.
- Artículo cuatro. Transferencias de créditos.
- Artículo cinco. Competencia de los Departamentos ministeriales y de los Órganos Constitucionales del Estado.
- Artículo seis. Competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo siete. Competencias del Consejo de Ministros.
- Artículo ocho. Otras modificaciones presupuestarias.
- Artículo nueve. Modificaciones en el Presupuesto resumen de la Seguridad Social.
- Artículo diez. Aumento de retribuciones del personal al servicio del Sector Público.
- Artículo once. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Artículo doce. Complemento de productividad.
- Artículo trece. Homogeneización del sistema y complemento personal transitorio.
- Artículo catorce. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Artículo quince. Aumento de las retribuciones para casos especiales.
- Artículo dieciséis. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo diecisiete. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo dieciocho. Retribuciones de los funcionarios interinos y contratados administrativos.
- Artículo diecinueve. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
- Artículo veinte. Requisitos para la firma de Convenios Colectivos que afecten al personal laboral.
- Artículo veintiuno. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo veintidós. Modificación de plantillas.
- Artículo veintitrés. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo veinticuatro. Normas especiales.
- Artículo veinticinco. Retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
- Artículo veintiséis. Ámbito de aplicación.
- Artículos veintiséis a treinta y seis.
- Artículo veintisiete. Determinación de haberes de jubilación o de retiro de las Clases Pasivas del Estado. Haberes reguladores anuales.
- Artículo veintiocho. Reglas de cálculo de la pensión.
- Artículo veintinueve. Reglas especiales.
- Artículo treinta. Período de carencia.
- Artículo treinta y uno. Reglas especiales para el personal militar de complemento, tropa, marinería y reemplazo.
- Artículo treinta y dos. Determinación de haberes familiares de Clases Pasivas. Pensión de viudedad.
- Artículo treinta y tres. Pensiones de orfandad.
- Artículo treinta y cuatro. Pensiones en favor de los padres.
- Artículo treinta y cinco. Reglas especiales para el personal militar de complemento, tropa, marinería y reemplazo.
- Artículo treinta y seis. Cuota de Derechos Pasivos.
- Artículo treinta y siete. Principio de no duplicidad de prestaciones.
- Artículos treinta y siete a cuarenta y uno.
- Artículo treinta y ocho. Revalorización de haberes en Clases Pasivas.
- Artículo treinta y nueve. Normas sobre nacionalidad en relación con los haberes de Clases Pasivas a familiares.
- Artículo cuarenta. Normas en relación con las pensiones de orfandad de Clases Pasivas.
- Artículo cuarenta y uno. Normas en materia de pago de haberes pasivos.
- Artículo cuarenta y dos. Pensiones derivadas de Leyes Especiales.
- Artículo cuarenta y tres. Incremento de pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985.
- Artículo cuarenta y cuatro. Determinación o reconocimiento inicial de pensiones.
- Artículo cuarenta y cinco. Incompatibilidad con los complementos para alcanzar la cuantía mínima de la pensión en el régimen de la Seguridad Social.
- Artículo cuarenta y seis. Concurrencia de pensiones.
- Artículo cuarenta y siete. Compatibilidad de devengos extraordinarios de pensiones.
- Artículo cuarenta y ocho. Cuantía y destino de los mismos.
- Artículo cuarenta y nueve. Límite y clase de la autorización.
- Artículo cincuenta. Autorizaciones globales y supuestos especiales.
- Artículo cincuenta y uno. Límite de circulación de moneda metálica.
- Artículo cincuenta y dos. Escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo cincuenta y tres. Deducciones de la cuota.
- Artículo cincuenta y cuatro. Corrección Monetaria de Variaciones Patrimoniales.
- Artículo cincuenta y cinco. Obligación de declarar.
- Artículo cincuenta y seis. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
- Artículo cincuenta y siete. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo cincuenta y ocho. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo cincuenta y nueve. Deducción por inversiones en el año 1985.
- Artículo sesenta. Retenciones a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario.
- Artículo sesenta y uno. Contribución Territorial Urbana.
- Artículo sesenta y dos. Licencias fiscales.
- Artículo sesenta y tres. Tipos de gravamen del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.
- Artículo sesenta y cuatro. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Artículo sesenta y cinco. Impuesto sobre el Lujo.
- Artículo sesenta y seis. Impuestos especiales.
- Artículo sesenta y siete. Tasas y tributos parafiscales.
- Artículo sesenta y ocho. Derechos menores: Derechos de almacenaje.
- Artículo sesenta y nueve. Franquicias.
- Artículo setenta. Participación de los municipios en los impuestos del Estado.
- Artículo setenta y uno. Participación de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los Impuestos del Estado.
- Artículo setenta y dos. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo setenta y tres. Autorización para operaciones de crédito.
- Artículo setenta y cuatro. Opción para asumir los Ayuntamientos la recaudación en período voluntario y ejecutivo de las deudas que se especifican.
- Artículo setenta y cinco. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo setenta y seis. Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos.
- Artículo setenta y siete. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo setenta y ocho. Normas para el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones.
- Artículo setenta y nueve. Anticipos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo ochenta. Contratación directa de inversiones.
- Artículo ochenta y uno. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Ministros.
- Artículo ochenta y dos. Compromiso de gastos por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
- Artículo ochenta y tres. Contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Artículo ochenta y cuatro. Normas sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo ochenta y cinco. Enumeración de los Organismos afectados.
- Artículo ochenta y seis. Formulación y efectos del acuerdo de supresión.
- Artículo ochenta y siete. Enumeración de los Organismos creados por refundición.
- Artículo ochenta y ocho. Formalización del acuerdo.
- Artículo ochenta y nueve. Asunción por la Administración del Estado de los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.
- Artículo noventa. Instituto de la Cinematografía y de Artes Audiovisuales.
- Artículo noventa y uno. Asunción del «Crédito Social Pesquero».
- Artículo noventa y dos. Asunción del «Canal Imperial de Aragón».
- Artículo noventa y tres. Adscripción del «Instituto Nacional de Asistencia Social» y de la «Administración Institucional de la Sanidad Nacional».
- Artículo noventa y cuatro. Norma residual de adscripción.
- Artículo noventa y cinco. Destino del personal afectado por la supresión sin refundición de Organismos autónomos.
- Artículo novena y seis. Destino del personal afectado por la refundición de Organismos autónomos.
- Artículo noventa y siete. Reglas especiales para el personal del Servicio de Pósitos.
- Artículo noventa y ocho. Fijación de plantillas.
- Artículo noventa y nueve. Destino del patrimonio de los Organismos autónomos suprimidos.
- Artículo cien. Habilitaciones Generales.
- Artículo ciento uno. Habilitaciones presupuestarias.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional úndécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima.
Normas que la modifican o afectan (20)
Normas a las que afecta (65)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 50/1984?
- Ley 50/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 50/1984?
- El BOE registra 20 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 50/1984?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.