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Ley Vigente

Artículo cuarenta y uno. Normas en materia de pago de haberes pasivos.

Artículo cuarenta y uno de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Texto consolidado

El Gobierno podrá regular por Decreto un sistema de anticipos para el pago de pensiones de jubilación del personal al que resulte de aplicación el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tengan cumplidos actualmente los sesenta y cinco años de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

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