Artículo sesenta y uno. Contribución Territorial Urbana.
Artículo sesenta y uno de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
1. En 1985 la renta catastral de los bienes urbanos será sin excepción alguna el 4 por 100 del valor catastral respectivo, vigente al 31 de diciembre de 1984, calculado en base a lo establecido en las disposiciones en vigor en dicha fecha.
2. En los casos de bienes urbanos arrendados, la parte de la Contribución Territorial Urbana que corresponda a la diferencia entre la renta catastral determinada al 4 por 100 del correspondiente valor catastral y la renta legal o administrativa exigible, en su caso, se podrá repercutir por el arrendador al inquilino o arrendatario en la forma regulada en las disposiciones vigentes y sin excepción alguna por razón de la fecha del contrato.