Artículo sesenta y dos. Licencias fiscales.
Artículo sesenta y dos de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de 1985 las cuotas establecidas para las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de profesionales y artistas, en los Reales Decretos 791/1981 y 830/1981, de 27 de marzo, se elevan en un 20 por 100.
2. La cuota mínima establecida en la regla 21 de la Instrucción de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales en 3.000 pesetas será para el ejercicio de 1985 de 3.600 pesetas.
Igualmente, la cuota mínima de la licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas, establecida en 5.000 pesetas por el apartado B), artículo 24, 2, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, pasará a ser para el ejercicio de 1985 de 6.000 pesetas.