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Ley Vigente

Disposición adicional decimotercera.

Disposición adicional decimotercera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Texto consolidado

1. El artículo 40 de la Ley de Contratos del Estado queda redactado como sigue:

«El documento en que se formalice el contrato de obras será en todo caso administrativo, siendo asimismo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, se formalizarán en escritura pública los contratos de obras cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.»

2. El artículo 70 de la Ley de Contratos del Estado queda redactado como sigue:

«Los contratos de gestión de servicios públicos, cualquiera que sea la forma de adjudicación, una vez aprobados por el Ministerio competente, se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los contratos de gestión de servicios públicos podrán formalizarse en escritura pública, a instancia del contratista y a su costa.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

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