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Ley Vigente

Disposición adicional duodécima.

Disposición adicional duodécima de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todas las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de jurisdicción laboral, incluidas las relativas a la totalidad de las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los funcionarios de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo, Secretarios de Magistraturas y demás Cuerpos que presten su servicio en dicha jurisdicción, serán asumidas por el Ministerio de Justicia.

A tal efecto, las menciones que se efectúen en las disposiciones vigentes atribuyendo funciones a la Subdirección General de Relaciones con el Poder Judicial, en cuanto hagan referencia al Ministerio de Trabajo, deberán entenderse referidas al Ministerio de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

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