Disposición adicional décima.
Disposición adicional décima de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
En el caso de que algunas de las tasas reguladas por los Decretos 133 y 144/1960, de 4 de febrero, no pudiera ser puesta al cobro en el ejercicio corriente debido a retrasos causados por tramitación de impugnaciones o recursos, el órgano gestor de la tasa podrá aplicar provisionalmente la última aprobada que haya devenido firme.