El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo dos. Vinculación de los créditos.

Artículo dos de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Texto consolidado

1. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos del Estado y de sus Organismos autónomos financiarán los programas de gasto que se incluyen en los referidos estados, para la consecución de los objetivos de los mismos.

2. Tales créditos, imputables a los respectivos programas de gasto, tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la triple clasificación u ordenación de los mismos, orgánica, económica a nivel de conceptos y por programas. Excepcionalmente, los créditos incluidos en los capítulos II y VI de la clasificación económica del gasto tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, en lugar de a nivel de concepto.

3. Los créditos iniciales sólo podrán modificarse con sujeción a lo que se previene en los artículos siguientes de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Más artículos de Ley 50/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 50/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.