Artículo diecisiete. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
Artículo diecisiete de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal funcionario de la Seguridad Social experimentarán un incremento global máximo del 6,5 por 100.
Las retribuciones del personal de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social no comprendidas en el párrafo anterior, experimentarán un incremento global máximo del 6,5 por 100.