Artículo ochenta y nueve. Asunción por la Administración del Estado de los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.
Artículo ochenta y nueve de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración del Estado asumirá todos los derechos y obligaciones de los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles, cuya supresión se dispone en el artículo 85 de esta Ley, sin que por ello se alteren la naturaleza y los efectos de las relaciones jurídicas que tuvieren establecidas éstos, garantizando la continuidad de las promociones de viviendas que estuvieren en ejecución en los distintos Organismos suprimidos.
2. El Gobierno creará los servicios necesarios para la liquidación de todos los bienes, derechos y obligaciones de los Patronatos suprimidos a que se refiere el número anterior.
3. Reglamentariamente se establecerá un sistema de créditos subvencionados para la adquisición de viviendas por los funcionarios civiles de la Administración del Estado.