Artículo ochenta y ocho. Formalización del acuerdo.
Artículo ochenta y ocho de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de la Presidencia y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento al que estuviere adscrito cada uno de los Organismos Autónomos nuevos, procederá al desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior.
La constitución efectiva de cada uno de los Organismos del artículo anterior y la supresión de aquellos cuyas funciones hayan de ser asumidas por los de nueva creación, serán objeto de aprobación simultánea mediante un solo Real Decreto que contendrá su norma estatutaria con las especificaciones a que se refiere el número 3 del artículo 6 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Más artículos de Ley 50/1984
- ← Artículo ochenta y siete. Enumeración de los Organismos creados por refundición.
- → Artículo ochenta y nueve. Asunción por la Administración del Estado de los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.
- Ver la norma completa: Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.