Artículo noventa. Instituto de la Cinematografía y de Artes Audiovisuales.
Artículo noventa de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que asumirá las funciones del Organismo autónomo Filmoteca Española, cuya supresión se dispone en el artículo 85 de esta Ley, y aquellas otras competencias del Ministerio de Cultura en materia de Cinematografía que disponga el Real Decreto previsto en el artículo 88 de esta Ley. Este Organismo tendrá carácter administrativo y estará adscrito al Ministerio de Cultura.