Artículo ochenta y uno. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Ministros.
Artículo ochenta y uno de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
La realización de gastos de inversión de cualquier naturaleza, cuya cuantía exceda de 500.000.000 pesetas, requerirá la aprobación por el Consejo de Ministros.
Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente, prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, para la contratación de obras de hasta 500.000.000 pesetas, si bien el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días.