Artículo quince. Aumento de las retribuciones para casos especiales.
Artículo quince de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuando el sueldo de la correspondiente proporcionalidad se hubiese percibido en 1984 en cuantía inferior a lo establecido en el número 2 del artículo 3 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, se aplicará un incremento del 6,5 por 100 respecto del efectivamente aplicado en 1984.
2. Los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales que prestan servicio en Partidos Sanitarios, Hospitales Municipales o Casas de Socorro experimentarán un incremento del 6,5 por 100 sobre las retribuciones básicas correspondientes a su respectivo índice de proporcionalidad, percibidas en 1984, sin que les sea de aplicación los sueldos incluidos en el número 2 del artículo 11 de esta Ley.
3. Los Sanitarios Locales no comprendidos en los números anteriores percibirán las retribuciones básicas y complementarias que correspondan, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 11 a 13 de esta Ley.
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