Artículo cincuenta. Autorizaciones globales y supuestos especiales.
Artículo cincuenta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
1. La dotación global del Tesoro al crédito oficial en el ejercicio de 1985 podrá alcanzar la cifra de 270.000 millones de pesetas, incluido el Fondo de Ayuda al Desarrollo.
La parte de la dotación que no pueda ser cubierta durante el ejercicio mediante la colocación de cédulas para inversiones será financiada mediante anticipos del Tesoro.
A dicha cifra se adicionará el producto de la deuda exterior del Estado, emitida al amparo de la autorización contenida en el artículo 49, apartado 1.º, número 6, de esta Ley.
El Estado asumirá los eventuales quebrantos que al Fondo de Financiación Exterior de Autopistas, administrado por el Instituto de Crédito Oficial, pudieran originarle los retrasos o fallidos en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje.
2. A la dotación señalada en el número anterior habrán de adicionarse las cantidades que expresamente aprueben las Cortes Generales para la concesión de créditos del Estado español a otros Estados o instituciones extranjeras y la ejecución se canalizará a través del Instituto de Crédito Oficial.
3. Las concesiones de crédito con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo serán de 23.000 millones de pesetas para 1985. La instrumentación y la administración de las operaciones con cargo al mismo se realizarán por el Instituto de Crédito Oficial.
4. La dotación para el préstamo del Gobierno al Reino de Marruecos, establecido por la Ley 13/1984, de 9 de mayo; se adicionará en la parte no utilizada a la dotación global del Tesoro para 1985, pudiendo ser ampliada hasta el límite necesario, en función de la variación de la cotización de la peseta frente al dólar USA, al irse instrumentando la referida operación de préstamo.