Artículo cincuenta y uno. Límite de circulación de moneda metálica.
Artículo cincuenta y uno de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio 1985 se fija en 200.000 millones de pesetas.