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Ley Vigente

Artículo ochenta y seis. Formulación y efectos del acuerdo de supresión.

Artículo ochenta y seis de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Texto consolidado

1. El cumplimiento por el Gobierno de los dispuesto en el artículo anterior revestirá la forma del Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Presidencia, y a iniciativa del Departamento al que estuviera adscrito el Organismo de Autónomo de cuya supresión se trate.

2. Iniciado el proceso de supresión, el Organismo Autónomo de que se trate continuará desarrollando sus competencias y funciones en la medida que lo exija el cumplimiento de los fines que tenga asumidos, debiendo cancelar las obligaciones para con terceros que fueran exigibles, vencidas y líquidas.

3. La entrada en vigor del correspondiente Real Decreto de supresión determinará la extinción de la personalidad jurídica del Organismo autónomo suprimido y, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos siguientes, la subrogación por la Administración del Estado de la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

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