Artículo setenta y tres. Autorización para operaciones de crédito.
Artículo setenta y tres de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
1. Se autoriza a las Entidades locales acogidas a la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, a concertar operaciones con Entidades privadas de crédito, Banco de Crédito Local o suscribir convenios con cualquier otra Entidad, para financiar o refinanciar su déficit real a 31 de diciembre de 1982 o las deudas integradas en el mismo.
2. Cada una de las repetidas operaciones o convenios habrá de ser autorizada por los órganos correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. El Estado asume, con efectos de 1 de enero de 1985, las cargas financieras –amortización e intereses– derivadas de las operaciones o convenios mencionados. En los Presupuestos Generales del Estado se consignarán los créditos precisos para hacer frente a estas obligaciones.
4. La carga financiera a que se refiere el número anterior no será computada para determinar el porcentaje de referencia a efectos de autorización de futuras operaciones de crédito.
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