Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
BOE-A-1987-12636 · Boletín Oficial del Estado, 1987-05-27 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto Legislativo 670/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-26.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 670/1987
- Fecha de la disposición
- 1987-04-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 126, 1987-05-27
- Entrada en vigor
- 1987-05-28
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-26
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-1987-12636
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en su disposición final quinta, autorizó al Gobierno para que procediera a dictar, durante 1985, un texto refundido «regularizando, aclarando y armonizando la legislación vigente en materia de Clases Pasivas del Estado».
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1. Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 2. Ámbito personal de cobertura.
- Artículo 3. Legislación reguladora.
- Artículo 4. Gestión unitaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 5. Legalidad en la materia.
- Artículo 6. Naturaleza.
- Artículo 7. Ejercicio.
- Artículo 8. Sucesión en el ejercicio.
- Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad.
- Artículo 10. Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo.
- Artículo 11. Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 13. Competencia para el reconocimiento de servicios.
- Artículo 14. Revisión de actos administrativos por vía de recurso.
- Artículo 15. Revisión de oficio de actos administrativos en materia de Clases Pasivas.
- Artículo 16. Reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas.
- Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas.
- Artículo 18. Prestaciones de Clases Pasivas.
- Artículo 19. Clases de pensiones.
- Artículo 20. Devengo de las pensiones.
- Artículo 21. Embargo de las pensiones y suspensión de su pago.
- Artículo 22. Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 23. Cuota de derechos pasivos.
- Artículo 24. Reglas sobre nacionalidad.
- Artículo 25. Incompatibilidad interna de pensiones.
- Artículo 26. Principio de no duplicidad de cobertura.
- Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas.
- Artículo 28. Hecho causante de las pensiones.
- Artículo 29. Período de carencia.
- Artículo 30. Haberes reguladores.
- Artículo 31. Cálculo de pensiones.
- Artículo 32. Servicios efectivos al Estado.
- Artículo 33. Incompatibilidades.
- Artículo 34. Hecho causante de las pensiones.
- Artículo 35. No exigencia de período de carencia.
- Artículo 36. Igualdad jurídica.
- Artículo 37. Concurrencia con derechohabientes desconocidos o sobrevenidos.
- Artículo 37 bis. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares.
- Artículo 37 ter. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones en favor de los familiares, en determinados supuestos.
- Artículo 37 quáter. Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos.
- Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión.
- Artículo 39. Cálculo de la misma.
- Artículo 40. Incompatibilidades.
- Artículo 41. Condiciones del derecho a la pensión.
- Artículo 42. Cálculo de la misma.
- Artículo 43. Incompatibilidades.
- Artículo 44. Condiciones del derecho a la pensión.
- Artículo 45. Cálculo de la misma.
- Artículo 46. Incompatibilidades.
- Artículo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas.
- Artículo 48. Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias.
- Artículo 49. Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas.
- Artículo 50. Régimen de las pensiones extraordinarias.
- Artículo 51. Régimen jurídico.
- Artículo 52. Régimen jurídico.
- Artículo 52 bis. Régimen jurídico.
- Artículo 53. Régimen jurídico.
- Artículo 54. Modificaciones en la legislación aplicable al personal comprendido en el número 2 del artículo 3.° de este texto.
- Artículo 55. Revalorización, complementos y imitación del crecimiento de pensiones.
- Artículo 56. Nacionalidad.
- Artículo 57. Incompatibilidades.
- Artículo 58. Incompatibilidad con ingresos.
- Artículo 59. Extinción de pensiones.
- Artículo 60. No duplicidad de cobertura.
- Artículo 61. Igualdad jurídica.
- Artículo 62. Pagas extraordinarias.
- Artículo 63. Suspensión de las prestaciones.
- Artículo 64. Competencias.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.
- Disposición adicional undécima. Prestaciones en favor de los familiares.
- Disposición adicional duodécima. Suministro de información.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta. Dependencia económica en las pensiones en favor de padres.
- Disposición adicional decimoquinta. Plazos.
- Disposición adicional decimosexta. Jubilación voluntaria.
- Disposición adicional decimoséptima. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la L…
- Disposición adicional decimoctava. Complemento para la reducción de la brecha de género.
- Disposición adicional decimonovena. Incremento del porcentaje de determinadas pensiones de viudedad.
- Disposición adicional vigésima. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.
- Disposición adicional vigésima primera. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima.
- Disposición transitoria undécima.
- Disposición transitoria duodécima. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
- Disposición transitoria décima tercera. Aplicación retroactiva a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo de la reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos…
- Disposición transitoria décima cuarta. Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.
- Disposición transitoria décima quinta. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Información relacionada
Normas que la modifican o afectan (67)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 670/1987?
- Real Decreto Legislativo 670/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 670/1987?
- El BOE registra 67 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 670/1987?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.