Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
BOE-A-1988-29563 · Boletín Oficial del Estado, 1988-12-29 · Jefatura del Estado
Ley 37/1988 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-03.
Datos clave
- Rango
- Ley 37/1988
- Fecha de la disposición
- 1988-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1988-12-29
- Entrada en vigor
- 1989-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-03
- Artículos
- 181
- Identificador BOE
- BOE-A-1988-29563
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los Estados de Gastos e Ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 6. Del Presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Competencias especificas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 9. De la Seguridad Social.
- Artículo 10. Compromisos de gastos en materia de vivienda.
- Artículo 11. Contratación directa de inversiones.
- Artículo 12. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
- Artículo 13. Contratación en el ámbito de la Seguridad Social.
- Artículo 14. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados.
- Artículo 15. Normas de gestión de créditos de gastos de funcionamiento de los Centros Públicos de Enseñanzas no Universitarias.
- Artículo 16. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- Artículo 17. Disposiciones generales.
- Artículo 18. Operaciones de Tesorería en relación con la Comunidad Económica Europea.
- Artículo 19. Normas de gestión de créditos relativos a proyectos cofinanciados.
- Artículo 20. Intervención comunitaria de mercado.
- Artículo 21. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria.
- Artículo 22. Proyectos de inversión.
- Artículo 23. Plan anual de Auditorías en el Sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 24. Del presupuesto de la Seguridad Social.
- Artículo 25. Incremento de retribuciones del personal al servicio del Sector Público.
- Artículo 26. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Artículo 28. Otras disposiciones sobre el régimen retributivo del personal funcionario.
- Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 31. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
- Artículo 32. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 33. Recompensas, cruces y medallas.
- Artículo 34. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 35. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
- Artículo 37. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 38. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 39. Creaciones, reclasificación e integraciones.
- Artículo 40. Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 41. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 42. Concepto de pensiones públicas.
- Artículo 43. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 44. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 45. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
- Artículo 46. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 47. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1989.
- Artículo 48. Pensiones no revalorizables para 1989.
- Artículo 49. Limitación del importe de la revalorización para 1989 de las pensiones públicas.
- Artículo 50. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 51. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 52. Modificaciones del Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 53. Plazo de solicitud de los expedientes de la Ley 37/1984.
- Artículo 54. Asistencia Sanitaria a pensionistas de Clases Pasivas.
- Artículo 55. Ámbito de cobertura en MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
- Artículo 56. Compatibilidad de pensiones en favor de familiares fallecidos o desaparecidos en la guerra civil 1936-1939.
- Artículo 57. Transformación de las pensiones temporales del Estatuto de Clases Pasivas de 1926 en pensiones vitalicias.
- Artículo 58. Límite de la Deuda Pública.
- Artículo 59. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
- Artículo 60. Asunción por el Estado de la deuda del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 61. Asunción por el Estado de deuda del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA).
- Artículo 62. Préstamo a Rumasa.
- Artículo 63. Fondo de Financiación Exterior de Autopistas.
- Artículo 64. Información de la evolución de la Deuda Pública del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 65. Información de la Deuda Pública a las Cortes Generales.
- Artículo 66. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 67. Avales del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 68. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
- Artículo 69. Información de avales del Instituto Nacional de Industria e Instituto Nacional de Hidrocarburos al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 70. Información de avales a las Cortes Generales.
- Artículo 71. Avales del Crédito Oficial por reconversión.
- Artículo 72. Préstamos del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 73. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
- Artículo 74. Reembolsos del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 75. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 76. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Crédito Oficial.
- Artículo 77. Límite de circulación de moneda metálica.
- Artículo 78. Anticipos de Tesorería.
- Artículo 79. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
- Artículo 80. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
- Artículo 81. Obligación de declarar.
- Artículo 82. Tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 83. Reducción de las deducciones de la cuota en caso de período impositivo inferior al año.
- Artículo 84. Gravamen de rentas irregulares.
- Artículo 85. Deducciones de la cuota.
- Artículo 86. Enajenación de valores mobiliarios.
- Artículo 87. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 88. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 89. Retenciones a cuenta del capital mobiliario.
- Artículo 90. Deducciones por inversiones y creación de empleo.
- Artículo 91. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Artículo 92. Fondo de Previsión para Inversiones.
- Artículo 93. Base liquidable.
- Artículo 94. Tarifa.
- Artículo 95. Cuota tributaria.
- Artículo 96. Contribución Territorial Urbana.
- Artículo 97. Licencias Fiscales.
- Artículo 98. Otros Impuestos Locales.
- Artículo 99. Tipo de gravamen en Operaciones Societarias.
- Artículo 100. Transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos.
- Artículo 101. Tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 102. Impuestos Especiales.
- Artículo 103. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
- Artículo 104. Tasas.
- Artículo 105. Recaudación en vía de apremio de las deudas tributarias.
- Artículo 106. Transacciones, arbitraje y convenios de la Hacienda Pública.
- Artículo 107. Declaraciones censales.
- Artículo 108. Participación de los Municipios en los Tributos del Estado.
- Artículo 109. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado.
- Artículo 110. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican.
- Artículo 111. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo 112. Crédito a favor de Entidades Locales por servicios a transporte colectivo urbano.
- Artículo 113. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 114. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
- Artículo 115. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 116. Proyectos de inversión de las Comunidades Autónomas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
- Artículo 117. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
- Artículo 118. Autorización para actuaciones sobre órganos colegiados.
- Artículo 119. Escuela de Hacienda Pública.
- Artículo 120. Instituto de Salud Carlos III.
Normas que la modifican o afectan (34)
Normas a las que afecta (110)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 37/1988?
- Ley 37/1988 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-03.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 37/1988?
- El BOE registra 34 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 37/1988?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.