Artículo 22. Proyectos de inversión.
Artículo 22 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los proyectos de inversión incluidos en el ‘’Anexo de Inversiones Reales’’ que se acompañen a los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigne, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización.
Dos. El código asignado a cada uno de estos proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización. En consecuencia, las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por el Ministerio de Economía y Hacienda del código correspondiente.#dfsegunda
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007..