Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
BOE-A-2006-22865 · Boletín Oficial del Estado, 2006-12-29 · Jefatura del Estado
Ley 42/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-04.
Datos clave
- Rango
- Ley 42/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 2006-12-29
- Entrada en vigor
- 2007-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-04
- Artículos
- 205
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-22865
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 13. Imputaciones de crédito.
- Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
- Artículo 15. De la Seguridad Social.
- Artículo 16. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 17. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 18. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 19. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 20. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 21. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 22. Oferta de empleo público.
- Artículo 23. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 32. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 35. Otras normas comunes.
- Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 39. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2007.
- Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2007.
- Artículo 43. Pensiones no revalorizables durante el año 2007.
- Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para el año 2007 de las pensiones públicas.
- Artículo 45. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 46. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2007.
- Artículo 47. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 48. Deuda Pública.
- Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
- Artículo 50. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española.
- Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 52. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 53. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 54. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 55. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 56. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 57. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 58. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 59. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- Artículo 60. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 61. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 62. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 63. Exención por dividendos percibidos por contribuyentes no residentes.
- Artículo 64. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 65. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 66. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 67. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- Artículo 68. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 69. Tasas.
- Artículo 70. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 71. Tasa de acreditación catastral.
- Artículo 72. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones.
- Artículo 73. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
- Artículo 74. Tasa de aproximación.
- Artículo 75. Tasa de aterrizaje.
- Artículo 76. Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
- Artículo 77. Tasa de seguridad aeroportuaria.
- Artículo 78. Modificación de la Ley 20/1987, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en l…
- Artículo 79. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Artículo 80. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 81. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 82. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 83. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 84. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 85. Liquidación definitiva.
- Artículo 86. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2007.
- Artículo 87. Entregas a cuenta.
- Artículo 88. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 89. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 90. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 91. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 92. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 93. Liquidación definitiva.
- Artículo 94. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 95. Liquidación definitiva.
- Artículo 96. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 97. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 98. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Artículo 99. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 100. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 101. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 102. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 103. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 104. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 105. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales …
- Artículo 106. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.
- Artículo 107. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
- Artículo 108. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
- Artículo 109. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2005 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 110. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2005.
- Artículo 111. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 112. Fondos de Compensación Interterritorial.
- Artículo 113. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
- Artículo 114. Dotación de Compensación de Insularidad.
- Artículo 115. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2007.
- Artículo 116. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2007.
- Disposición adicional primera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
- Disposición adicional tercera. Ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de desplazados por motivos asistenciales a otros cen…
- Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Normas que la modifican o afectan (26)
Normas a las que afecta (30)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 42/2006?
- Ley 42/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 42/2006?
- El BOE registra 26 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 42/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.