Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 31 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.Uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2007 por los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal y por el personal al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.
a) El sueldo de los miembros de las carreras judicial y fiscal a que se refieren los anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el año 2007, en las cuantías siguientes referidas a 12 mensualidades:
Euros
Carrera Judicial:
Presidente de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo)
25.411,32
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo)
24.073,08
Presidente del Tribunal Superior de Justicia
24.531,72
Magistrado
21.806,64
Juez
19.080,24
Carrera Fiscal:
Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia
24.531,72
Fiscal
21.806,64
Abogado Fiscal
19.080,24
Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 de la citada Ley 15/2003.
b) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el año 2007 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:
Euros
Secretarios Judiciales de primera categoría
19.080,24
Secretarios Judiciales de segunda categoría
17.717,40
Secretarios Judiciales de tercera categoría
16.354,56
c) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido para el año 2007 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:
Euros
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
16.354,80
Gestión Procesal y Admistrativa
13.628,76
Tramitación Procesal y Administrativa
10.903,08
Auxilio Judicial
9.540,24
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
13.628,76
Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
10.903,08
d) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir, por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2007 en las siguientes cuantías, referidas a 12 mensualidades:
Euros
Cuerpo de Oficiales
545,40
Cuerpo de Auxiliares
409,08
Cuerpo de Agentes Judiciales
340,92
Cuerpo de Técnicos Especialistas
545,40
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio
409,08
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir
340,92
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir
613,56
2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Tres, segundo párrafo, de la presente Ley, se señalan en el anexo X de esta Ley.
3. a) Las retribuciones complementarias, variables y especiales, de los miembros de las carreras judicial y fiscal que experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las vigentes en 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21.Cuatro, cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno, y en el 23.Uno.a) de esta Ley.
El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal señaladas en el Capítulo III del Título I y en el Título II de la Ley 15/2003, no podrá exceder del cinco por ciento de la cuantía global de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal respectivamente.
3. b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda establecido para el año 2007 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:
Euros
Puestos de tipo I
16.247,88
Puestos de tipo II
13.878,24
Puestos de tipo III
13.250,64
Puestos de tipo IV
13.150,44
Puestos de tipo V
9.509,28
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las vigentes en 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21.Cuatro, cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno, y en el 23.Uno.a) de esta Ley.
3. c) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Uno.1.c) de este mismo artículo queda establecido para el año 2007 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:
Tipo
Subtipo
Euros
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
I
A
4.016,52
B
4.797,24
II
A
3.698,16
B
4.478,88
III
A
3.538,92
B
4.319,64
IV
C
3.379,68
D
3.539,16
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
I
A
3.486,00
B
4.266,72
II
A
3.167,64
B
3.948,36
III
A
3.008,40
B
3.789,12
IV
C
2.849,16
Auxilio Judicial.
I
A
2.737,92
B
3.518,76
II
A
2.419,68
B
3.200,40
III
A
2.260,44
B
3.041,16
IV
C
2.101,08
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
I
18.972,24
II
18.727,44
III
18.482,64
Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de municipio de mas de 7.000 habitantes.
5.129,04
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21.Cuatro, cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno, y en el 23.Uno.a) de esta Ley.
4. Asimismo al personal al que se refiere el apartado Uno de este mismo artículo le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 23.Uno, de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a las distintas Carreras y Cuerpos.
5. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 145.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, que experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes en 2006, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 23.Uno.a) de esta Ley.
Dos. Las retribuciones para el año 2007 de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los apartados 1 y 2 siguientes se percibirán según las cuantías que en dichos apartados se especifican para cada uno de ellos.
1. Las de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo) en las siguientes cuantías:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
29.646,54
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
88.624,56
Total
118.271,10
Las de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo), en las siguientes cuantías:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
28.086,38
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
87.107,28
Total
115.193,66
2. Las retribuciones del Fiscal General del Estado, en la cuantía de 121.125,48 euros a percibir en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias.
Las del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
29.646,54
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
88.624,56
Total
118.271,10
Las del Fiscal Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en las siguientes cuantías:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
28.086,38
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
88.624,56
Total
116.710,94
Las de los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción; y de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
28.086,38
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
87.107,28
Total
115.193,66
3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores de este apartado Dos, percibirán 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que les corresponda. Asimismo percibirán dos pagas al año por la cuantía que se detalla, para cada uno de los cargos, en el anexo IX de esta Ley, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Tres segundo párrafo de la presente norma. Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Por otra parte, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21.Cuatro de esta misma Ley, percibirán una cuantía adicional anual de 629,35 euros, que se abonará en partes iguales en los meses de junio y diciembre.
4. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los puntos 1 y 2 del apartado Dos del presente artículo, serán las establecidas en los mismos y en el punto 3 del mismo apartado, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho al devengo de las retribuciones especiales que les correspondan.
5. Por otra parte, al personal al que se refiere este apartado, le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 23.Uno de la presente Ley, conforme al correspondiente nivel de titulación.