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Ley Vigente

Artículo 78. Modificación de la Ley 20/1987, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 78 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 1, apartados b), c) y d) de la Ley 20/1987, respecto de las cuantías de las tasas. Estos apartados quedan redactados como sigue:

«b) Tasa por los conceptos señalados en el apartado a), cuando se aporte la traducción en soporte magnético: 103,96 €.

c) Tasa por publicación de un fascículo de patente europea tal y como haya sido concedida, o como haya sido modificada y concedida tras el procedimiento de oposiciones, traducido al español, o de su revisión: hasta 22 páginas, 296,43 €. Por cada página adicional: 11,91 €.

d) Tasa por los conceptos señalados en el apartado c), cuando se aporta la traducción en soporte magnético en las condiciones técnicas que se fijen por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: hasta 22 páginas, 251,02 €. Por cada página adicional: 9,52 €.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-18.

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