Artículo 77. Tasa de seguridad aeroportuaria.
Artículo 77 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-01.
Texto consolidado
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 69, con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se elevan, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 las cuantías exigibles en el año 2006, de la tasa de seguridad regulada en el artículo 21 de la Ley 53/2002, de 31 de diciembre, manteniéndose la bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa cuando se trate de pasajeros interinsulares.
Dos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales..
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