Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
BOE-A-1992-28741 · Boletín Oficial del Estado, 1992-12-29 · Jefatura del Estado
Ley 38/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-01.
Resumen
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, regula los Impuestos Especiales en España, que son tributos indirectos aplicables a ciertos bienes y servicios, como hidrocarburos, alcohol, tabaco y vehículos. Esta norma es de aplicación a todas las personas y entidades que fabriquen, importen o comercialicen estos productos en el territorio español, y entró en vigor el 1 de enero de 1993.
Entre sus puntos clave, establece que los impuestos se devengan en el momento de la fabricación, importación o puesta a consumo de los productos gravados. Los sujetos pasivos, como los fabricantes y los importadores, tienen la obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto correspondiente. Además, se prevén exenciones y devoluciones en ciertos casos, como la exportación de productos o su destrucción bajo control administrativo. La ley también establece un régimen sancionador para las infracciones tributarias relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Es importante señalar que esta ley derogó la anterior Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, por lo que se considera vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 38/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1992-12-29
- Entrada en vigor
- 1993-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-01
- Artículos
- 140
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-28741
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza de los impuestos especiales.
- Artículo 2. Los impuestos especiales de fabricación.
- Artículo 3. Ambito territorial interno.
- Artículo 4. Conceptos y definiciones.
- Artículo 5. Hecho imponible.
- Artículo 6. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 7. Devengo.
- Artículo 8. Obligados tributarios.
- Artículo 9. Exenciones.
- Artículo 10. Devoluciones.
- Artículo 11. Ultimación del régimen suspensivo.
- Artículo 12. Determinación de las bases.
- Artículo 13. Tipos impositivos.
- Artículo 14. Repercusión.
- Artículo 15. Fabricación, transformación y tenencia.
- Artículo 16. Circulación intracomunitaria.
- Artículo 17. Irregularidades en la circulación intracomunitaria.
- Artículo 18. Normas generales de gestión.
- Artículo 19. Infracciones y sanciones.
- Artículo 20. Conceptos y definiciones.
- Artículo 21. Exenciones.
- Artículo 22. Devoluciones.
- Artículo 23. Disposiciones particulares en relación con Canarias.
- Artículo 24. Ambito objetivo.
- Artículo 25. Base imponible.
- Artículo 26. Tipos impositivos.
- Artículo 27. Ambito objetivo.
- Artículo 28. Devengo.
- Artículo 29. Base imponible.
- Artículo 30. Tipos impositivos.
- Artículo 31. Ambito objetivo.
- Artículo 32. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 33. Base imponible.
- Artículo 34. Tipo impositivo.
- Artículo 35. Infracciones y sanciones.
- Artículo 36. Ambito objetivo.
- Artículo 37. Devengo.
- Artículo 38. Base imponible.
- Artículo 39. Tipo impositivo.
- Artículo 40. Régimen de destilación artesanal.
- Artículo 41. Régimen de cosechero.
- Artículo 42. Exenciones.
- Artículo 43. Devoluciones.
- Artículo 44. Normas particulares de gestión.
- Artículo 45. Infracciones y sanciones.
- Artículo 46. Ambito objetivo.
- Artículo 47. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 48. Base imponible.
- Artículo 49. Conceptos y definiciones.
- Artículo 50. Tipos impositivos.
- Artículo 50 bis. Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles.
- Artículo 50 ter. Tipo impositivo autonómico.
- Artículo 51. Exenciones.
- Artículo 52. Devoluciones.
- Artículo 52 bis. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
- Artículo 52 ter. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
- Artículo 53. Normas particulares de gestión.
- Artículo 54. Prohibiciones y limitaciones de uso.
- Artículo 55. Infracciones y sanciones.
- Artículo 56. Ambito objetivo.
- Artículo 57. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 58. Base imponible.
- Artículo 59. Conceptos y definiciones.
- Artículo 60. Tipos impositivos.
- Artículo 61. Exenciones.
- Artículo 62. Devoluciones.
- Artículo 63. Normas particulares de gestión.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 64. Ámbito objetivo.
- Artículo 64 bis. Hecho imponible.
- Artículo 64 ter. No sujeción.
- Artículo 64 quáter. Devengo.
- Artículo 64 quinto. Exenciones.
- Artículo 64 quinquies. Contribuyentes.
- Artículo 64 sexto. Disposiciones especiales en relación con los intercambios intracomunitarios de energía eléctrica.
- Artículo 64 sexies. Base imponible.
- Artículo 64 septies. Tipo impositivo.
- Artículo 64 octies. Exenciones.
- Artículo 64 nonies. Devoluciones.
- Artículo 64 decies. Disposiciones especiales en relación con la circulación intracomunitaria.
- Artículo 65. Hecho imponible.
- Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.
- Artículo 67. Sujetos pasivos.
- Artículo 68. Devengo.
- Artículo 69. Base imponible.
- Artículo 70. Tipo impositivo.
- Artículo 70 bis. Cuota del impuesto.
- Artículo 71. Liquidación y pago del impuesto.
- Artículo 72. Infracciones y sanciones.
- Artículo 73. Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla.
- Artículo 74. Disposiciones particulares en relación con el Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- Artículo 75. Ámbito objetivo.
- Artículo 76. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 77. Hecho imponible.
- Artículo 78. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 79. Exenciones.
- Artículo 80. Devoluciones.
- Artículo 81. Sujetos pasivos.
- Artículo 82. Devengo.
- Artículo 83. Base imponible.
- Artículo 84. Tipos impositivos.
- Artículo 85. Repercusión del impuesto.
- Artículo 86. Normas de gestión.
- Artículo 87. Infracciones y sanciones.
- Artículo 88. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 89. Naturaleza.
- Artículo 90. Ámbito objetivo.
- Artículo 91. Ámbito de aplicación.
- Artículo 92. Hecho imponible.
- Artículo 93. Supuesto de no sujeción.
- Artículo 94. Exenciones.
- Artículo 95. Devengo.
- Artículo 96. Contribuyentes.
- Artículo 97. Base imponible.
- Artículo 98. Base liquidable.
- Artículo 99. Tipo impositivo.
- Artículo 100. Cuota íntegra.
- Artículo 101. Repercusión.
- Artículo 102. Normas de gestión.
- Artículo 103. Infracciones y sanciones.
Normas que la modifican o afectan (93)
Normas a las que afecta (22)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 38/1992?
- Ley 38/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-01.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 38/1992?
- El BOE registra 93 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 38/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.