Artículo 64 decies. Disposiciones especiales en relación con la circulación intracomunitaria.
Artículo 64 decies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-23.
Texto consolidado
No serán de aplicación a este impuesto las siguientes disposiciones relativas a la circulación intracomunitaria contenidas en capítulo I del título I de esta ley. En particular:
a) Los apartados 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 27 y 34 del artículo 4.
b) Las letras c), d), f), g), i) y m) del apartado 1 del artículo 7.
c) Las letras c), d) y e) del apartado 2 y los apartados 3, 4, 6 y 9 del artículo 8.
d) Las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 10.
e) El apartado 2 del artículo 13.
f) El apartado 7 del artículo 15.
g) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16.
h) El artículo 17.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. Ref. BOE-A-2025-1136
Téngase en cuenta que la adición de este artículo, efectuada por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2, tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el art. 10.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1136.