Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE-A-1992-28740 · Boletín Oficial del Estado, 1992-12-29 · Jefatura del Estado
Ley 37/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-02.
Datos clave
- Rango
- Ley 37/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1992-12-29
- Entrada en vigor
- 1993-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-02
- Artículos
- 249
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-28740
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
- Artículo 2. Normas aplicables.
- Artículo 3. Territorialidad.
- Artículo 4. Hecho imponible.
- Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.
- Artículo 6. Concepto de edificaciones.
- Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.
- Artículo 8. Concepto de entrega de bienes.
- Artículo 8 bis. Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
- Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
- Artículo 9 bis. Acuerdo de ventas de bienes en consigna.
- Artículo 10. Concepto de transformación.
- Artículo 11. Concepto de prestación de servicios.
- Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
- Artículo 13. Hecho imponible.
- Artículo 14. Adquisiciones no sujetas.
- Artículo 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
- Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 17. Hecho imponible.
- Artículo 18. Concepto de importación de bienes.
- Artículo 19. Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
- Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
- Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.
- Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
- Artículo 23. Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones.
- Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
- Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
- Artículo 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.
- Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.
- Artículo 29. Concepto de bienes personales.
- Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.
- Artículo 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio.
- Artículo 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia.
- Artículo 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes.
- Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
- Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.
- Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
- Artículo 37. Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad.
- Artículo 38. Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países.
- Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.
- Artículo 40. Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación.
- Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.
- Artículo 42. Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos.
- Artículo 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.
- Artículo 44. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.
- Artículo 45. Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía.
- Artículo 46. Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes.
- Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales.
- Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial.
- Artículo 49. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos.
- Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.
- Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico.
- Artículo 52. Importaciones de documentos diversos.
- Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas.
- Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte.
- Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.
- Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.
- Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes.
- Artículo 58. Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios.
- Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca.
- Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
- Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales.
- Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa …
- Artículo 63. Reimportaciones de bienes.
- Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
- Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
- Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
- Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
- Artículo 68. Lugar de realización de las entregas de bienes.
- Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.
- Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
- Artículo 71. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
- Artículo 73. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta ley, y a las prestaciones de…
- Artículo 74. Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.
- Artículo 75. Devengo del impuesto.
- Artículo 76. Devengo del impuesto.
- Artículo 77. Devengo del impuesto.
- Artículo 78. Base imponible. Regla general.
- Artículo 79. Base imponible. Reglas especiales.
- Artículo 80. Modificación de la base imponible.
- Artículo 81. Determinación de la base imponible.
- Artículo 82. Base imponible.
- Artículo 83. Base imponible.
- Artículo 84. Sujetos pasivos.
- Artículo 85. Sujetos pasivos.
- Artículo 86. Sujetos pasivos.
- Artículo 87. Responsables del impuesto.
- Artículo 88. Repercusión del impuesto.
- Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
- Artículo 90. Tipo impositivo general.
- Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
- Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles.
- Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción.
- Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.
- Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir.
- Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
- Artículo 97. Requisitos formales de la deducción.
- Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir.
- Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.
- Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción.
- Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
- Artículo 102. Regla de prorrata.
- Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación.
- Artículo 104. La prorrata general.
- Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general.
- Artículo 106. La prorrata especial.
- Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión.
- Artículo 108. Concepto de bienes de inversión.
- Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.
- Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización.
- Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes …
- Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspon…
- Artículo 113. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestacion…
- Artículo 114. Rectificación de deducciones.
- Artículo 115. Supuestos generales de devolución.
- Artículo 116. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.
- Artículo 117. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros.
Normas que la modifican o afectan (118)
Normas a las que afecta (26)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 37/1992?
- Ley 37/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 37/1992?
- El BOE registra 118 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 37/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.