Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE-A-1992-28740 · Boletín Oficial del Estado, 1992-12-29 · Jefatura del Estado
Ley 37/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
Resumen
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, estableciendo un tributo indirecto que grava el consumo a través de entregas de bienes y prestaciones de servicios. Esta norma se aplica a empresarios y profesionales que realicen operaciones sujetas al impuesto, así como a los consumidores finales. Desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1993, ha sido fundamental para la armonización fiscal en el contexto del Mercado Interior de la Unión Europea.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran la obligación de los sujetos pasivos de repercutir el impuesto en sus facturas y la posibilidad de deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones, siempre que se utilicen en actividades empresariales. Además, se establecen tipos impositivos generales y reducidos, así como exenciones para ciertas operaciones, como las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes. La ley también contempla un régimen especial para sectores como la agricultura, ganadería y pesca, que simplifica las obligaciones fiscales para estos contribuyentes. En resumen, esta ley es esencial para el funcionamiento del sistema tributario español y su adaptación a las normativas europeas.
Este resumen se basa en una parte representativa de la norma.
Datos clave
- Rango
- Ley 37/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1992-12-29
- Entrada en vigor
- 1993-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-07
- Artículos
- 249
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-28740
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
- Artículo 2. Normas aplicables.
- Artículo 3. Territorialidad.
- Artículo 4. Hecho imponible.
- Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.
- Artículo 6. Concepto de edificaciones.
- Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.
- Artículo 8. Concepto de entrega de bienes.
- Artículo 8 bis. Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
- Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
- Artículo 9 bis. Acuerdo de ventas de bienes en consigna.
- Artículo 10. Concepto de transformación.
- Artículo 11. Concepto de prestación de servicios.
- Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
- Artículo 13. Hecho imponible.
- Artículo 14. Adquisiciones no sujetas.
- Artículo 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
- Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 17. Hecho imponible.
- Artículo 18. Concepto de importación de bienes.
- Artículo 19. Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
- Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
- Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.
- Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
- Artículo 23. Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones.
- Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
- Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
- Artículo 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.
- Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.
- Artículo 29. Concepto de bienes personales.
- Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.
- Artículo 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio.
- Artículo 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia.
- Artículo 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes.
- Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
- Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.
- Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
- Artículo 37. Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad.
- Artículo 38. Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países.
- Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.
- Artículo 40. Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación.
- Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.
- Artículo 42. Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos.
- Artículo 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.
- Artículo 44. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.
- Artículo 45. Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía.
- Artículo 46. Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes.
- Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales.
- Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial.
- Artículo 49. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos.
- Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.
- Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico.
- Artículo 52. Importaciones de documentos diversos.
- Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas.
- Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte.
- Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.
- Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.
- Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes.
- Artículo 58. Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios.
- Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca.
- Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
- Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales.
- Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa …
- Artículo 63. Reimportaciones de bienes.
- Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
- Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
- Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
- Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
- Artículo 68. Lugar de realización de las entregas de bienes.
- Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.
- Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
- Artículo 71. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
- Artículo 73. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta ley, y a las prestaciones de…
- Artículo 74. Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.
- Artículo 75. Devengo del impuesto.
- Artículo 76. Devengo del impuesto.
- Artículo 77. Devengo del impuesto.
- Artículo 78. Base imponible. Regla general.
- Artículo 79. Base imponible. Reglas especiales.
- Artículo 80. Modificación de la base imponible.
- Artículo 81. Determinación de la base imponible.
- Artículo 82. Base imponible.
- Artículo 83. Base imponible.
- Artículo 84. Sujetos pasivos.
- Artículo 85. Sujetos pasivos.
- Artículo 86. Sujetos pasivos.
- Artículo 87. Responsables del impuesto.
- Artículo 88. Repercusión del impuesto.
- Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
- Artículo 90. Tipo impositivo general.
- Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
- Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles.
- Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción.
- Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.
- Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir.
- Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
- Artículo 97. Requisitos formales de la deducción.
- Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir.
- Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.
- Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción.
- Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
- Artículo 102. Regla de prorrata.
- Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación.
- Artículo 104. La prorrata general.
- Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general.
- Artículo 106. La prorrata especial.
- Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión.
- Artículo 108. Concepto de bienes de inversión.
- Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.
- Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización.
- Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes …
- Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspon…
- Artículo 113. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestacion…
- Artículo 114. Rectificación de deducciones.
- Artículo 115. Supuestos generales de devolución.
- Artículo 116. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.
- Artículo 117. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros.
Normas que la modifican o afectan (121)
Normas a las que afecta (26)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 37/1992?
- Ley 37/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 37/1992?
- El BOE registra 121 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 37/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.