Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.
Artículo 30 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales efectuadas por particulares, con el fin de amueblar una vivienda secundaria del importador.
Dos. La exención establecida en el apartado anterior quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º Los establecidos en el apartado dos, números 2.º, 3.º, 4.º y 6.º, del artículo 28 de esta Ley, en cuanto sean aplicables.
2.º Que el importador fuese propietario de la vivienda secundaria o, en su caso, arrendatario de la misma, por un plazo mínimo de doce meses.
3.º Que los bienes importados correspondan al mobiliario o ajuar normal de la vivienda secundaria.